No es habitual pero hay veces que nos encontramos con el siguiente caso que comentamos para que lo tengáis en cuenta.

En la herencia declaramos la vivienda

Gestionamos una herencia que incluía entre otros, un terreno con una edificación de tres plantas que no había sido inscrita en el registro de la propiedad.

Los herederos, dos hermanos, se asustaron un poco al descubrir una posible irregularidad que les pudiera afectar en el futuro.

Para tranquilidad de ellos y de aquellos que estéis en una circunstancia similar os diremos que, si vuestra construcción se ajusta a la legalidad urbanística y han transcurrido más de 6 años desde la finalización de la obra, teniendo en cuenta algunos requisitos que regula la ley del suelo para la inscripción de la obra nueva antiguas, aprovechar el momento de la escritura hereditaria es muy rentable. Ahorrareis una buena cantidad de dinero en trámites y dispondréis de toda la documentación necesaria para que, si en un futuro queréis o necesitáis vender vuestra propiedad inmobiliaria, esta sea tasada correctamente y el banco conceda sin problemas préstamos hipotecarios de la propiedad.

Si el caso que os explico es similar al vuestro no dudéis en contactar con nosotros, ante cualquier duda adicional. Estaremos encantados de ayudaros.